Actualizado al 18/10/2023
CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO
PRIMERA.- El servicio de mudanzas se define como el traslado o acarreo, entre viviendas, locales, u oficinas, en el interior de una población o entre distintas localidades del país, utilizando uno o varios modos de transporte, de mobiliario, sus complementos, ajuar doméstico y otros enseres domésticos, incluyendo todas o parte de las operaciones de preparación, desarmado o armado, embalaje y demás actividades que requiere este tipo especial de transporte. El servicio no se entenderá cumplido hasta la entrega de los muebles y enseres objeto de la mudanza en el domicilio de destino, en las condiciones pactadas.
SEGUNDA.- Las prestaciones contratadas se ajustarán a la categoría del servicio convenida con EL CLIENTE y que se especifica en las condiciones particulares de este contrato.
Las categorías de servicios que el transportista se compromete a prestar, según la que elija EL CLIENTE son las siguientes:
A1. Comprende el desmontaje, montaje de muebles de tornillo, embalaje de vajilla, cristalería, menaje diverso, ropa, libros, adornos y otros accesorios domésticos, de uso corriente, utilizando materiales de embalaje y envases RECUPERABLES, sin mediar intervención de oficios ajenos.
A2. Comprende el desmontaje, montaje de muebles de tornillo, embalaje de vajilla, cristalería, menaje diverso, ropas, libros, discos y otros accesorios domésticos de uso corriente, utilizando materiales de embalaje y envases especiales NO RECUPERABLES a petición del CLIENTE.
B1. Comprende el embalaje de mobiliario y equipo, desmontaje, montaje de muebles a tornillo, y bienes frágiles con volumen. El embalaje y desembalaje menor de: ropa, vajilla, adornos, accesorios, libros, y menaje variado será ejecutado por el CLIENTE.
B2. Comprende el Servicio de traslado sin embalaje alguno. Esta modalidad descarta responsabilidad de la EMPRESA TRANSPORTISTA ante posibles daños a los bienes del CLIENTE.
B3. Embalaje y desembalaje de sólo una parte del mobiliario, señalado por CLIENTE.
C. Se suplementa la categoría A, interviniendo operario especializado en montaje de cortinas accesorios, cuelga de cuadros y fijación de muebles a la pared y conexión eléctrica de aparatos de luz.
TERCERA.- El emplazamiento de los muebles se efectuará una sola vez siguiendo las indicaciones del CLIENTE o mediante plano facilitado por el mismo. Los movimientos suplementarios o las demoras no imputables a la empresa de mudanzas, serán por cuenta del CLIENTE, quien abonará los gastos que se originen.
CUARTA.- No será objeto del contrato de mudanza el transporte de armas de fuego, de mercancías perecederas o peligrosas, animales. El transportista no aceptará para su transporte estos bienes.
QUINTA.- Salvo pacto expreso y escrito en contrario, tampoco será objeto del contrato de mudanza el transporte de dinero en metálico, joyas, piedras preciosas, valores al portador, objetos de plata, obras de arte, objetos antiguos o de colección, cajas de caudales, pianos, pianolas y objetos de gran volumen o peso.
SEXTA.- A requerimiento del transportista, EL CLIENTE deberá informar al transportista de las circunstancias relevantes para la correcta ejecución de las actividades en que consiste la mudanza, así por ejemplo de las condiciones de acceso a los locales o viviendas para el personal y los vehículos (aparcamientos, altura de la vivienda, pasillos, escaleras, montacargas, posibilidad de uso de ascensores, otros trabajos en curso en los respectivos locales, etc.).
Se considera que para efectuar la carga y/o descarga de los vehículos, éstos deben poderse situar en la puerta de ambos domicilios, el de recogida y el de entrega, o como máximo a una distancia no superior a 25 metros a pie, pero si por cualquier circunstancia (estrechez de la calle o avenidas, aparcamiento limitado y prohibido, etc.), no se consiguiera la citada colocación del vehículo y ello implicará un incremento de mano de obra o el uso de medios adicionales de transporte (camionetas u otros elementos aún más ligeros), los gastos que ocasionaran estos servicios complementarios serán por cuenta del CLIENTE.
FORMA DE PAGO Y OTROS GASTOS
SÉPTIMA.- El transportista se compromete a efectuar la mudanza de los muebles y enseres acordados, en el precio y los términos pactados en las condiciones particulares, incrementando, en su caso, con los gastos a los que se refiere la condición OCTAVA.
Salvo pacto en contrario, el pago se efectuará, el 50% en el momento de la firma del presente contrato y el otro 50% cuando haya finalizado la mudanza.
El pago no implicará la conformidad del CLIENTE con el servicio prestado, quedando siempre a salvo la posibilidad de reclamar contra LA EMPRESA TRANSPORTISTA por la deficiente prestación del servicio. El pago podrá hacerse en efectivo o transferencia bancaria, salvo que las partes hayan pactado otra cosa.
El transportista entregará al cliente, recibo de las cantidades percibidas.
OCTAVA.- Correrá de cuenta de LA EMPRESA TRANSPORTISTA las eventuales formalidades administrativas necesarias para ejecutar la mudanza.
El pago de toda clase de tasas, derechos de aduanas y demás tributos, certificados de origen o de traslado de residencia, gastos consulares, transbordos, etc., necesarios para la ejecución de la mudanza, no están incluidos en el precio del contrato y vendrán a incrementar este. El transportista viene obligado a justificar documentalmente estos gastos al cliente.
INVENTARIO
NOVENA.- LA EMPRESA TRANSPORTISTA se compromete a elaborar un inventario de los muebles y enseres objeto de la mudanza, entregando copia sellada y firmada por persona responsable de la empresa, al cliente, SALVO TRASLADOS EN TRAMO CORTO. También podrá EL CLIENTE elaborar dicho inventario por sí mismo, sellando y firmando copia del mismo LA EMPRESA TRANSPORTISTA.
EL CLIENTE hará una declaración del valor global del mobiliario y enseres, así como una declaración detallada de los objetos que puedan tener un valor particular, en la que deben identificarse claramente los bienes de carácter artístico, histórico o de colección y aquellos cuyo valor unitario supere la cantidad de 4000 Bs. (cuatro mil 00/100bolivianos)
LA EMPRESA TRANSPORTISTA se reserva el derecho a rehusar el transporte de bienes artísticos, históricos o de colección. También se hará constar de forma singular, cualquier objeto cuyo valor unitario sea superior a 4000 Bs. (cuatro mil 00/100bolivianos). Se hará constar, asimismo, cualquier mueble que tenga un especial valor.
Podrá anotarse en el inventario cualquier circunstancia referida a los muebles o enseres objetos del transporte que las partes quieran destacar, como el estado de conservación.
Asimismo, cuando a juicio de LA EMPRESA TRANSPORTISTA exista la posibilidad de deterioro de los bienes objeto de la mudanza, bien por encontrarse en mal estado o porque deban ser sometidos a manipulaciones que puedan entrañar peligro, se expresará claramente esta circunstancia en el inventario o en la planilla de novedades o en la Guia de despacho digital, con declinación, en su caso, de responsabilidad por parte de LA EMPRESA TRANSPORTISTA.
Cuando los bienes objeto del servicio de mudanzas se depositen en cajas, con independencia de que fueran embaladas por EL CLIENTE o por la empresa, deberá indicarse, su número. Asimismo, cuando los objetos contenidos en una caja sean de la misma naturaleza y el valor conjunto de los mismos supere los 4000 Bs. (cuatro mil 00/100bolivianos), deberá recogerse expresamente en el inventario esta circunstancia.
SEGURO SOBRE LAS MERCANCIAS
DÉCIMA.- La EMPRESA TRANSPORTISTA, para el transporte de mobiliario y equipo, ofrece un seguro contratado con la compañía aseguradora UNIBIENES bajo cobertura contra todo riesgo y cuya prima asciende al 0,35% sobre el valor declarado; es responsabilidad del CLIENTE declarar el valor asegurado, y pagar la prima respectiva, constituyéndose en beneficiario en caso de siniestro, la franquicia establecida por la aseguradora alcanza asciende a 300 USD.
En todo caso, el aseguramiento de la mercancía, no afecta a la responsabilidad contractual del transportista como consecuencia del incumplimiento del contrato de mudanza.
RECEPCION DE LA MUDANZA
UNDÉCIMA.- Concluida la mudanza, EL CLIENTE, deberá firmar al transportista copia del inventario o Comprobante de Recepción o Guía de despacho digital a los efectos de dar su conformidad sobre la recepción de la totalidad de muebles, enseres y cajas que fueron objeto de la mudanza.
En este documento se hará constar, asimismo, las pérdidas y los daños en muebles y enseres que el CLIENTE haya podido advertir mientras se estaba realizando la mudanza.
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA TRANSPORTISTA
DUODÉCIMA.-
La EMPRESA TRANSPORTISTA no asume responsabilidad por daños causados en el transporte o manipulación de muebles de melanina, aglomerado o materiales similares, a menos que vayan desarmados y sean embalados por LA EMPRESA TRANSPORTISTA
El transporte de laptops, tabletas, celulares, memorias, otros dispositivos electrónicos están a cargo del CLIENTE. LA EMPRESA TRANSPORTISTA no asumirá responsabilidad sobre estos bienes
LA EMPRESA TRANSPORTISTA responderá de los daños estéticos en puertas, paredes, descabalamiento de vajillas, cristalerías, cuberterías, mobiliario, equipos y similares, por un monto no superior al 10% del monto total del contrato, sin que responda del lucro cesante ni de los daños morales.
Las reparaciones que pueda realizar por sí mismo LA EMPRESA TRANSPORTISTA o mediante un profesional del oficio, y salvo pacto en contrario, LA EMPRESA TRANSPORTISTA vendrá obligado a indemnizar económicamente las averías, reposiciones y/o reparaciones de mobiliario de madera, equipos, espejos, marcos y otros que hubiera embalado.
ANULACION DEL CONTRATO Y APLAZAMIENTO DE SU EJECUCION
DÉCIMOTERCERA.- La anulación del contrato o aplazamiento del servicio por indicación del cliente o por conveniencia de la empresa, dará lugar a una indemnización a favor de la parte perjudicada. Dicha indemnización se fija en un tercio del importe de la mudanza, si la parte contraria es notificada con más de siete días y menos de quince antes de la fecha o con la mitad si es inferior.
Si la notificación se produce con más de quince días de antelación a la fecha pactada de inicio de la mudanza, no procederá indemnización por ninguna de las partes.
PROTECCION DE DATOS
DECIMOCUARTA.- Los datos de carácter personal que sean facilitados por los clientes a la empresa, podrán ser objeto de tratamiento informático o de archivo, a los efectos del cumplimiento del contrato, salvo oposición del cliente, teniendo acceso a ellos tan sólo el personal autorizado de la empresa.
En todo caso el cliente tendrá derecho a acceder a los datos que de él se conserven en la empresa, a su rectificación, cancelación y oposición.
Estos datos no podrán ser objeto de cesión a otras empresas.
CONSENTIMIENTO PARA LA TOMA DE IMAGENES
DECIMOQUINTA.- EL CLIENTE autoriza el uso de imágenes para propósitos comerciales y publicitarios; otorgando consentimiento para que se tomen fotografías e imágenes de objetos, muebles, equipos y otros bienes a ser embalados, manipulados y transportados por LA EMPRESA TRANSPORTISTA. El término “imagen” incluye video o fotografía fija, en formato digital o de otro tipo, y cualquier otro medio de registro o reproducción de imágenes.
ARBITRAJE
DECIMOSEXTA.- Para cualquier litigio que surgiera del cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a Arbitrajes por entidades que resulten competentes conforme a lo establecido en el Código de Comercio